Píldoras con carne de bebés.

Contínuan los atentados contra la vida en el vientre y cada vez son más las atrocidades que se hacen con ellos, desgraciadamente.
El Padre Modesto Lule en su blog, comparte la sig. información. Más abajo encontrarás lo que dice el Catecismo sobre el Aborto. El Catecismo está basado en la Palabra de Dios y por lo tanto, tiene vigencia sobre los pecados.

http://modestolule.blogspot.mx/

Me encontré con esta noticia y quiero compartirla, ya que es grotesco lo que el hombre puede llegar a hacer cuando se aleja de Dios y se vuelve un egoísta empedernido.

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Insólito: Píldoras con carne de bebés muertos decomisadas en Surcorea.


Miles de píldoras que entraron de contrabando al Corea del Sur, fueron decomisadas por las autoridades. Pero no eran cualquier píldoras, se trataba de unas llenas de carne en polvo de bebés muertos, que según algunos creen que puede curar enfermedades.


Se sabe que las píldoras son elaboradas en el norte de China, donde los cadáveres de bebés fueron destazados y puestos a secar en estufas antes de ser convertidos en polvo, aunque parezca increíble, esto según el Servicio de Aduanas de Corea del Sur.

Dónde se elaboran y quién las hace

Los oficiales no quisieron revelar de dónde son los bebés o quién elabora las píldoras pues quieren evitar fricciones diplomáticas con Beijing. De hecho el año pasado, funcionarios del gobierno chino ordenaron una investigación sobre la producción del mejunje hecho a base de cadáveres de fetos o recién nacidos, según publica Terra.

La práctica comercial se ejecuta desde China, donde corrupto personal médico provee de bebés abortados o criaturas que nacen muertas a las empresas que se dedican a la fabricación de estas pastillas, informa el Daily Mail.

El personal de Aduanas informa que han descubierto 35 intentos de contrabando desde agosto de cerca de 17.450 cápsulas presentadas como suplementos para aumentar el vigor, y algunas creen que es la cura de muchas enfermedades.

Los contrabandistas aseguraron que creían que las píldoras eran de suplementos energéticos ordinarios y desconocían los ingredientes o proceso de elaboración.

Sin cargos

No se presentó cargos contra nadie, pues según las autoridades la cantidad era pequeña y los contrabandistas no tenían intención de venderlas.

“Dado que se ha confirmado que las cápsulas de carne humana tienen ingredientes letales para los humanos, incluyendo superbacterias, frenaremos de manera preventiva su contrabando en las fronteras para proteger la salud pública”, dijo un oficial aduanero al diario The Dong-A Ilbo, reporta CNN.

¿Qué opinas de estos actos atroces?


Aquí les dejo los enlaces donde se sacó la información.

Enlace.


CNN:

Periódico coreano.

Periódico Daily.


CATECISMO DE LA IGLESIA CATOLICA


2270 La vida humana debe ser respetada y protegida de manera absoluta desde el momento de la concepción. Desde el primer momento de su existencia, el ser humano debe ver reconocidos los derechos de la persona, entre los cuales está el derecho inviolable de todo ser inocente a la vida (cf CDF, instr. "Donum vitae" 25).

Antes de haberte formado yo en el seno materno, te conocía, y antes que nacieses te tenía consagrado (Jr 1,5; Jb 10,8-12; Sal 22, 10-11).

Y mis huesos no se te ocultaban, cuando era yo hecho en lo secreto, tejido en las honduras de la tierra (Sal 139,15)


2271 Desde el siglo primero, la Iglesia ha afirmado la malicia moral de todo aborto provocado. Esta enseñanza no ha cambiado; permanece invariable. El aborto directo, es decir, querido como un fin o como un medio, es gravemente contrario a la ley moral.

No matarás el embrión mediante el aborto, no darás muerte al recién nacido (Didajé, 2,2; Bernabé, ep. 19,5; Epístola a Diogneto 5,5; Tertuliano, apol. 9).

Dios, Señor de la vida, ha confiado a los hombres la excelsa misión de conservar la vida, misión que deben cumplir de modo digno del hombre. Por consiguiente, se ha de proteger la vida con el máximo cuidado desde la concepción; tanto el aborto como el infanticidio son crímenes nefandos (GS 51,3).


2272 La cooperación formal a un aborto constituye una falta grave. La Iglesia sanciona con pena canónica de excomunión este delito contra la vida humana. "Quien procura el aborto, si éste se produce, incurre en excomunión latae sententiae" (CIC, can. 1398) es decir, "de modo que incurre ipso facto en ella quien comete el delito" (CIC, can 1314), en las condiciones previstas por el Derecho (cf CIC, can. 1323-24). Con esto la Iglesia no pretende restringir el ámbito de la misericordia; lo que hace es manifestar la gravedad del crimen cometido, el daño irreparable causado al inocente a quien se da muerte, a sus padres y a toda la sociedad.


2273 El derecho inalienable a la vida de todo individuo humano inocente constituye un elemento constitutivo de la sociedad civil y de su legislación:

"Los derechos inalienables de la persona deben ser reconocidos y respetados por parte de la sociedad civil y de la autoridad política. Estos derechos del hombre no están subordinados ni a los individuos ni a los padres, y tampoco son una concesión de la sociedad o del Estado: pertenecen a la naturaleza humana y son inherentes a la persona en virtud de la acto creador que la ha originado. Entre esos derechos fundamentales es preciso recordar a este propósito el derecho de todo ser humano a la vida y a integridad física desde la concepción hasta la muerte" (CDF, instr. "Donum vitae" 101-102) .

"Cuando una ley positiva priva a una categoría de seres humanos de la protección que el ordenamiento civil les debe, el Estado niega la igualdad de todos ante la ley. Cuando el Estado no pone su poder al servicio de los derechos de todo ciudadano, y particularmente de quien es más débil, se quebrantan los fundamentos mismos del Estado de derecho...El respeto y la protección que se han de garantizar, desde su misma concepción, a quien debe nacer, exige que la ley prevea sanciones penales apropiadas para toda deliberada violación de sus derechos" (CDF, instr. "Donum vitae" 103.104).


2274 Puesto que debe ser tratado como una persona desde la concepción, el embrión deberá ser defendido en su integridad, cuidado y curado en la medida de lo posible, como todo otro ser humano.

El diagnóstico prenatal es moralmente lícito, "si respeta la vida e integridad del embrión y del feto humano, y si se orienta hacia su custodia o hacia su curación... Pero se opondrá gravemente a la ley moral cuando contempla la posibilidad, en dependencia de sus resultados, de provocar un aborto: un diagnóstico que atestigua la existencia de una malformación o de una enfermedad hereditaria no debe equivaler a una sentencia de muerte" (CDF, instr. "Donum vitae" 34).


2275 Se deben considerar "lícitas las intervenciones sobre el embrión humano, siempre que respeten la vida y la integridad del embrión, que no lo expongan a riesgos desproporcionados, que tengan como fin su curación, la mejora de sus condiciones de salud o su supervivencia individual" (CDF, instr. "Donum vitae" 36).

"Es inmoral producir embriones humanos destinados a ser explotados como 'material biológico' disponible" (CDF, instr. "Donum vitae" 45).

"Algunos intentos de intervenir en el patrimonio cromosómico y genético no son terapéuticos, sino que miran a la producción de seres humanos seleccionados en cuanto al sexo u otras cualidades prefijadas. Estas manipulaciones son contrarias a la dignidad personal del ser humano, a su integridad y a su identidad" (CDF, Inst. "Donum vitae" 50).